REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 01 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 118

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6379

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2495, NUMERAL 6

28/07/06

<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Consuelo Vásquez Moreno contra el Art. 2495 (parcial) del Código Civil.>>

D-6360

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LITERAL C PARCIAL

12/07/06

<<PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 16 de junio de 2006, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó loa demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el literal c. (parcial) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995.>>

D-6408

LEY 44 DE 1993 ARTS. 13 Y 25 PARCIAL.

28/07/06

<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.>>

D-6380

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 56, INCISO 2

28/07/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera contra el artículo 56, inciso 2°, del Decreto 196 de 1971 “por el cual se expide el Estatuto del ejercicio de la Abogacía”.

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6413

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 1, PAR. TRANSITORIO 4.

28/07/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Alba Luz Jojoa Uribe contar el parágrafo 4°, transitorio (parcial) del artículo 1°. del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>>

D-6419

DECRETO 262 DE 2000 ARTICULO 185

28/07/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Serna Hernández contra el artículo 185 (parcial) del Decreto 262 de 2000, correspondiente al expediente D-6419.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6394

LEY 790 DE 2002 ARTICULO 20 (PARCIAL)

28/07/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Patricia Ramírez Nieto contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.”>>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 02 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 119

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6375

LEY 1016 DE 2006.

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 PARCIAL.

LEY 18 DE 1989 .

31/07/06

<<1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 1016 de 2006 y las expresiones “y los periodistas con tarjeta profesional”  que hacen parte del inciso 2° del numeral 2° del artículo 139, en relación con los cargos que éste formula por violación de los artículos 48 y 67 de la Constitución Política.

6.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991

7.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos, y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como la Ley 18 de 1989 quebrantan las normas constitucionales invocadas, esto es, los artículos 20, 73, 74 y 121 superiores.

8.- ADVERTIR al actor, que si no corrige los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989.>>

D-6396

LEY 906  DE 2004, ARTICULOS 11,137,284, NUM. 2 PARCIAL, 306 PARCIAL,316 PARCIAL,324,327 INC. 2 PARCIAL,333 PARCIAL,337,339 PARCIAL,342 PARCIAL,344 PARCIAL,356 NUM. 1,3,4 Y PAR. PARCIALES,357 PARCIAL,358 PARCIAL,359 PARCIAL,371 PARCIAL,378 PARCIAL,391 Y 395 PARCIAL

31/07/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor en contra de los artículos 11, 137, 284, 306,, 316, 324, 327, 333, 337, 339, 342, 344, 356, 357, 358, 359, 371, 378, 391, y 395 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.>>

D-6385

DECRETO 2576 DE 2005

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005.

31/07/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Andrés Gómez Roldán y Elsón Rafael Rodríguez Beltrán contra el Acto Legislativo 01 de 2005, “por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política” y el Decreto 2576 de 2005, radicada bajo número D-6385.>>

D-6405

LEY 906 DE 2004, ARTS. 92 PARCIAL, 97, 118, 119 PARCIAL, 232 PARCIAL Y 327 PARCIAL.

31/07/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, respecto de lo acusado en los artículos 92, 97, 118, 119, 232 y 327 de la Ley 906 de 2004.>>

D-6420

ESTAUTO TRIBUTARIO ARTICULO 555-2, INCISOS 1 Y 2 PARCIALES; PAR. 2 (PARCIAL)

LEY 863 DE 2003 ARTICULOS 19 Y 36 (PARCIALES)

31/07/06

<<Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el articulo 2° del Decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez contra el artículo 555-2 del Estatuto Tributario (parcial), que fue adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 y contra el artículo 36 (parcial) de la misma Ley 863 de 2003, “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.>>

D-6341 y D-6350

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 324 PAR. 3

31/07/06

<<PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004.>>

D-6418

CODIGO CIVIL ARTICULOS 1617 Y 2235

31/07/06

<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana R. Inés Jaramillo Murillo, contra los artículos 1617 y 2235 del Código Civil, en relación con la presunta vulneración del Preámbulo y de los artículos 1°, 2°, 20, 67, 69 y 366 de la Constitución Política.>>

D-6404

DECRETO 1792 DE 2000, ARTICULO 53 PARCIAL.

31/07/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro París Barón contra las expresiones “estando el empleado obligado a cumplirlo” y “En uno u otro caso, este acto deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previa entrega del cargo”, del articulo 53 del decreto ley 1792 de 2000.>>

D-6389

LEY 975 DE 2005

31/07/06

<<PRIMERO.- la demanda radicada con el número D-6389, presentada por le ciudadano Miguel Antonio Caro Torres, en relación con los siguientes cargos y disposiciones: (i) Cargo I; (ii) Cargo II; (iii) Cargo IV . Las normas que a continuación se enumeran: (a) artículo 10, numeral 6; (b) las siguientes expresiones: “de procedencia ilícita que hayan sido entregadas”, previstas en el artículo 18; (c) las siguientes expresiones: “pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”, dispuestas en el artículo 20; (d) las siguientes expresiones: “sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley”, previstas en el artículo 25; (e) artículo 26, parágrafo 3°; (f) las siguientes expresiones previstas en el inciso 4°: “los”  y “por los cuales fue condenado en le marco de la presente ley” del artículo 29; (g) el inciso 5° del citado artículo 29, en su integridad; (h) artículo 31; (i) las siguientes expresiones: “obtenidos ilícitamente”  dispuestas en el numeral 45.1 del artículo 44; (j) las siguientes expresiones: “de ser posible” , establecidas en el artículo 46; (k) las siguientes expresiones: “o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las víctimas”  previstas en el artículo 47; (l) las siguientes expresiones: “y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad”, consagradas en el numeral 49-3 del artículo 48; (m) las siguientes expresiones: “dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional” , previstas en el numeral 56-1 del artículo 55; y finalmente, (n) el artículo 71; pues dichas normas se encuentran amparadas por sentencias que hicieron transito a cosa juzgada constitucional (sentencias C-319, C-370, y C-574 de 2006), en los términos previstos en el artículo 243 de la Constitución.           

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las disposiciones acusadas y cargos formulados.>>

D-6392

DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL)

31/07/06

<<PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza contra el inciso 2° del articulo 81 y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

CUARTO: Una vez agotado el trámite de la inadmisión antes señalada, ADMITIR la demanda por el cargo de violación del numeral 2° y los incisos 1° y 4° del artículo 150, y adelantar las actuaciones enunciadas en los siguientes numerales.>>

D-6417

LEY 1002 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 1

31/07/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo contra el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo número D-6417.>>

D-6356

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 177

31/07/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Muñoz Espinosa contra el inciso 4° del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, radicada bajo número D-6356.>>

D-6336

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 213

31/07/06

<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6336, presentada por el ciudadano Diego Fernando Ochoa Torres.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6334

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13 PARCIAL

31/07/06

<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6334, presentada por los ciudadanos Freddy Andrés Suárez Vargas y Yolima Guio Guio.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6401

LEY 906 DE 2004 ART. 134

31/07/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Harvey Gonzalo Giraldo Escobar contra el artículo 134 de la ley 906 de 2004.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6386

LEY 30 DE 1992, ARTICULO 122, LITERAL E) Y PARAGRAFO 1 (PARCIAL)

31/07/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda contra el artículo 122, literal e) y parágrafo 1 ( parcial ) de la ley 30 de 1992.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6414

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1216

31/07/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rosember Rivadeneira Bermúdez contra el artículo 1216 del Decreto 410 de 1971 –Código de Comercio-.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6387

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL)

31/07/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 (parcial) de la ley 44 de 1993.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6373

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 PARCIAL

31/07/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Raúl Alfonso Saade Gómez contra el artículo 17, parcial, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

D-6415

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL)

31/07/06

<<PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zarate contra los incisos 3° (parcial) y 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda, dará lugar al rechazo de la misma>>

D-6400

LEY 986 DE 2005 ARTICULO 2, Y  PAR. 3.

31/07/06

<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6400,  presentada por Faisury Perdomo Estrada en contra del artículo 2° y el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 986 de 2005, por no haber cumplido con el requisito de la presentación personal de la misma.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6398

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 42, LITERAL N)

31/07/06

<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Óscar Conde Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir y reformular la demanda, si lo considera pertinente, en los términos previstos en el artículo 2° del citado Decreto. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se rechazará.>>

D-6411

LEY 794 DE 2003 ARTICULOS 1 Y 40 PARCIALES.

31/07/06

<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Luis Hernando Romero Serrano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para que si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.>>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 04 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 120

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6395

DECRETO 224 DE 1972 ARTICULO 7

02/08/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el artículo 7 del Decreto Ley 224 de 1972.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena  de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6407

LEY 23 DE 1982 ARTS. 158 PARCIAL Y 162 PARCIAL.

02/08/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alfonso Garrido Abad contra los artículos 158 ( parcial ) y 162 ( parcial ) de la ley 23 de 1982.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena  de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6377

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 31 (PARCIAL)

02/08/06

<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 31 (parcial) de la Ley 788 de 2002.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.>>

D-6416

LEY 961 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 3 LIT. A) NUM 1

02/08/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por la ciudadana Arabella Hernández de Campillo contra los artículos 1° y 3° (parciales) de la Ley 961 de 2005.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el articulo 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 09 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 121

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6402

DEMANDA CONTRA LA LEY QUE CREO EL IVA A LOS ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES.

04/08/06

<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Archivar – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>>

D-6371

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 PARCIAL

04/08/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra el artículo 83 (parcial) de la ley 715 de 2001. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.>>

D-6378

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 216 (PARCIAL)

04/08/06

<<Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 216 (parcial) del Decreto Ley 262 de 2000, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al señor Jairo Vásquez Valenzuela que contra el numeral anterior, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente.>>

D-6315

DECRETO 806 DE 1998 ARTICULO 15 INCISO 3.

04/08/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6315, presentada por el ciudadano Julián David Mesa Pinto y otro contra el artículo 15 (parcial) del Decreto 806 de 1998, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término pata interponer el recurso de súplica expira en silencio.>>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 11 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 122

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6382

LEY 1002 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL).

09/08/06

<<Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>>

D-6397

LEY 388 DE 1997 ARTICULO 102 PARCIAL

09/08/06

<<Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término parea interponer recurso de súplica expira en silencio.>>

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 15 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 123

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5645

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

25/07/06

<<RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo contra el Auto 137 de 2006.>>

 

 

 

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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Secretaria General

 

AGOSTO 16 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 124

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6390

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36, INCISOS 4 Y 5

14/08/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra los incisos 4° y 5° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>>

D-6419

DECRETO 262 DE 2000 ARTICULO 185

14/08/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Sena Hernández contra el artículo 185 (parcial) del decreto 262 de 2000.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>>

D-6414

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1216

14/08/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6414, presentada por el ciudadano Rosember Rivadeneira Bermúdez contra el artículo 1216 del Decreto 410 de 1971 -código de comercio-, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes al notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.>>

LAT-290

LEY 1037 DE 2006 POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, APROBADA EN LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO, EN SU 32 REUNION CELEBRADA EN PARIS Y CLAUSURADA EL DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2003.

14/08/06

<<Primero.- AVOCAR el conocimiento de la “convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32 reunión celebrada en parís y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003”, así como de la Ley 1037 aprobatoria de aquella.>>

D-6380

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 56, INCISO 2

14/08/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera contra el artículo 56, inciso 2°, del Decreto 196 de 1971 “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 17 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 125

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6453

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LIT C) PARCIAL

15/08/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.>>

LAT-296

LEY 1076 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FIRMADO EN LIMA, EL 11 DE JUNIO DE 2003"

15/08/06

<<Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1076 de 31 de julio de 2006, "por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en lima, el 11 de junio de 2003".>>

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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AGOSTO 18 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 126

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6408

LEY 44 DE 1993 ARTS. 13 Y 25 PARCIAL.

17/08/06

<<Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con los artículos 13 y 25  (parcial) de la ley 44 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al señor Jorge Alonso Garrido Abad, que contra el numeral anterior, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente.>>

D-6440

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), PAR. 1 (PARCIAL),  PAR. TRAN. 2, Y PAR. TRAN. 3

16/08/06

<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:...>>

D-6455

DECRETO 249 DE 2004 ARTICULO 2 NUM 10 PARCIAL

16/08/06

<<Primero. Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

LAT-293

LEY 1073 DE 2006 " POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHA EN LA HAYA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965

16/08/06

<<1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 - 10 de la Constitución Política, la Corte Constitucional asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, "por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial” hecha en la haya el 15 de noviembre de 1965.>>

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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AGOSTO 22 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 127

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6039

DECRETO 663 DE 1993 ARTICULO 121 NUMERAL 1 (PARCIAL)

25/07/06

<<RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por el ciudadano Fernando Fonseca Jiménez contra la Sentencia C-422 de 2006.>>

D-6436

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), PAR. 1, 2, TRANSITORIO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.

17/08/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 (parcial) y los parágrafos transitorios 1, 2 y parágrafos transitorios 1-6 del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido  de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el articulo 1 (parcial) y los parágrafos 1, 2 y parágrafos transitorios 1-6 del Acto Legislativo 01 de 2005. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 23 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 128

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-297

LEY 1077 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO  EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991

18/08/06

<<Primero.- ASUMIR el examen de constitucionalidad de la Ley 1077 del treinta y uno (31) de julio de 2006, así como del “CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN”, hecho en Montreal, el primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y uno 1991.>>

D-6428 y D-6429

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 158  PARCIAL

18/08/06

<<Primero: INADMITIR las demandas presentadas por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 158 ( parcial ) de la ley 23 de 1982.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de las demandas, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art.  6° del Decreto 2067 de 1991.>>

D-6442

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 42

18/08/06

<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Pérez Reyes.>>

D-6368

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO 3

09/08/06

<<Confirmar el auto de junio 30 de 2006, mediante el cual el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería resolvió rechazar la demanda interpuesta por Enrique Mayo García contra el parráfo tercero de la Ley 715 de 2001.>>

D-6430

DECRETO 407 DE 1994 ARTICULO 119, NUMERAL 3

18/08/06

<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar contra el numeral 3° del artículo 119 del Decreto Ley 407 de 1994 “por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en relación con la presunta vulneración de los artículos 1°, 2°, 13, 16, 26 y 40 de la Constitución Política.>>

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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AGOSTO 24 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 129

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6410

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135 , INCISO 3 PARCIAL

22/08/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Ariza Abril contra el inciso tercero, parcial, del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, por los demás cargos enunciados en la demanda.

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

D-6448

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148

22/08/06

<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, en relación con el inciso tercero del artículo 148 de la ley 734 de 2002, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Admítese la demanda presentada, en relación con el resto de la norma acusada, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

Sexto: Por Secretaria General, Adviértase al demandante que contra el numeral primero de este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Séptimo: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Dese cumplimiento a los numerales 2°, 3°, 4° y 5° de esta providiencia.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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AGOSTO 25 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 130

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6398

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 42, LITERAL N)

23/08/06

<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Oscar Conde Ortiz para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del treinta y uno (31) de junio del año en curso, no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

D-6415

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL)

23/08/06

<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Zárate Castillo contra los incisos 3° (parcial) y 8° del articulo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

D-6411

LEY 794 DE 2003 ARTICULOS 1 Y 40 PARCIALES.

23/08/06

<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano José Hernando Romero Serrano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del treinta y uno (31) de junio del año en curso, no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

D-6392

DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL)

23/08/06

<<PRIMERO: Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregoza contra el inciso 2° del articulo 81 y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 333, 3334, 335 y 336 de la Constitución.

SEGUNDO: Advertir al actor que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Una vez agotado el trámite del rechazo, dar cumplimiento a los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva del auto proferido por el despacho del suscrito Magistrado Sustanciador, el 31 de julio de 2006.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 28 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 131

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-298

LEY 1082 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, FIRMADO EN BOGOTA D.C., EL 31 DE MARZO DE 2005”

24/08/06

<<Primero: ASUMIR la revisión de la Ley 1082 de julio 31 de 2006 "Por medio del cual se aprueba el `Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo` firmado en Bogota D. C. el 31 de marzo de 2005” y del convenio que pro medio de ella se aprueba.>>

D-6432

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 8

24/08/06

<<Primero: Admítase la demanda presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno contra el artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.>>

D-6443

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL)

24/08/06

<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por Eduardo Cantillo Romero, en cuanto hace al cargo por sustitución de la Constitución, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda so pena de su rechazo.

Segundo: Recházase la demanda por el cargo relacionado con la presunta violación al artículo 83 de la Constitución, y en lo referente a la petición subsidiaria, por ser la Corte manifiestamente incompetente para ello, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. Infórmese al actor que contra esta decisión puede interponer el recurso de súplica dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto .>>

D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434 (Acumulados) 

LEY 963 DE 2005, ARTICULO 7 PARCIAL

24/08/06

<<1.- ADMITIR las demandas acumuladas que fueron instauradas por los ciudadanos Antonio José Ortiz Díaz  y otros contra las expresiones “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas” que hacen parte del artículo 7° de la Ley 963 de 2005 “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, en relación con la presunta vulneración del Preámbulo y los artículos 9°, 58, 116, 226, 227, 228, 229, 233 y 333 de la Constitución Política.>>

D-6435 y D-6458

(Acumulados)

LEY 1031 DE 2006 ARTICULOS 1 Y 2 PARAGRAFOS TRANSITORIOS

24/08/06

<<Primero.- Admitir la demanda de la referencia.>>

D-6433

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL), 19 (PARCIAL) Y 21 (PARCIAL)

24/08/06

<<PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Lysette Angélica González Suárez, Diana Rosa Medina Reyes, Laura Margarita Medina Rojas y Diana Lorena Prado López, radicada bajo el número D-6433.

SEGUNDO.- CONCEDER  a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.>>

D-6387

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL)

24/08/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 44 de 1993. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.>>

D-6449

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 151

24/08/06

<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Germán Moreno García contra el inciso 2° del articulo 151 del Código de Procedimiento Civil –modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989 “por le cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil”- , dad la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta.

2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes  a su notificación.>>

D-6375

LEY 1016 DE 2006

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 PARCIAL

LEY 18 DE 1989

24/08/06

<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989 en lo atinente a la presunta vulneración de los artículos 20, 73, 74 y 121 superiores, por no reunir los presupuestos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes  a su notificación.

3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006) proferido por este Despacho, con el fin de seguir adelante con el trámite del proceso.>>

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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AGOSTO 29 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 132

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6444

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL); PAR. 2; PAR. TRAN. 2,3 Y 4

25/08/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos A. Ballesteros B. contra los incisos 3° y 5°, el parágrafo 2° y los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6427

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, PARS. 4 Y 6 DEL INCISO 8,  ARTICULO 1,

25/08/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Norman Cañaveral Ospina  contra los parágrafos transitorios 4° y 6° y el inciso 8° del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6445

LEY 35 DE 1989 ARTICULO 83

25/08/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Augusto Cabrera Silva contra el artículo 83 de la Ley 35 de 1989 “sobre ética del odontólogo colombiano.”>>

LAT-291 

LEY 1069 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO Y FIRMADO EN BOGOTA, D.C., EL 31 DE MARZO DE 2005"

25/08/06

<<PRIMERO. Asumir el conocimiento de la ley de la referencia, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitución Política de Colombia.>>

LAT-294

LEY 1074 DE 2006 "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005

25/08/06

<<Primero. ASUMIR el conocimiento del “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de 2005 (2005)”, y la Ley 1074 de 31 de julio de 2006, aprobatoria del mismo.>>

D-6447

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 148

25/08/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia frente al cargo relacionado con la violación del derecho a la igualdad (art. 13 C.P) del que se acusa en esta oportunidad al inciso cuarto del artículo 148 del C.C.A., por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional frente a la expresión “[t]ampoco en los que sean demandantes de la Nación, una entidad territorial o una descentralizada”, debido a que la Corte Constitucional estudió previamente esa expresión y ese cargo, en la sentencia C-043 de 2002 (M.P. Álvaro Tafur Galvis).

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 148 del C.C.A. exclusivamente por los cargos relacionados con la aparente vulneración de los artículos 2, 29, 228 y 229 de la Constitución.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 30 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 133

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-295

LEY 1075 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, HECHO EN LA CIUDADA DE SANTAFE DE BOGOTA A LOS 27  DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1999"

28/08/06

<<1. Avocar el conocimiento del presente asunto.>>

LAT-292

LEY 1072 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTICULO 1 DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, ADOPTADA EN LA SEGUNDA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCION , EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, EN GINEBRA, SUIZA

28/08/06

<<PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia sobre la revisión constitucional de la Ley 1072 de julio 31 de 2006, "Por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al articulo 1° de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados', adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención , el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, radicada bajo el número LAT-292.>>

D-6456

LEY 160 DE 1994 ARTICULO 15 NUMS. 8,9 Y 11

28/08/06

<<Primero. Recházase la demanda de la referencia por carencia actual de objeto, en cuanto las normas demandadas han dejado de producir efectos jurídicos de manera definitiva a partir de la vigencia del Decreto 1292 de 2003.

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

D-6437

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 8 Y PAR. TRANSITORIO 6

28/08/06

<<Primero: RECHAZAR, por falta de competencia la demanda de inconstitucionalidad instaurada por los ciudadanos Alba Luz Jojoa Uribe, Carlos Mario Cardona Ríos, Juan camilo Pulgarin Aguilar y Luz Deysi Vásquez David contra el Art. 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política.

Contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: en caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6426

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

28/08/06

<<PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Polo Barrios, en contra de la expresión “en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”, contenida en el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.>>

D-6446

LEY 599 DE 2000 ARTICULO 203 (PARCIAL)

28/08/06

<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano.>>

D-6399 y D-6454

(Acumulados)

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 38,  INC 2, PARCIAL

28/08/06

<<PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas presentadas por los ciudadanos Camilo Ernesto Lizcano, Paola Vanesa Manrique Villanueva, Ángela Marcela Florez Arenas y Natalie Gil Rodríguez, radicadas bajo números D-6399 y D-6454 (Acumuladas).>>

D-6459

DECRETO 1278 DE 2002

28/08/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano William López Tovar contra el Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, radicada bajo número D-6459.>>

D-6457

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

28/08/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Florez Martínez, Leonor Cecilia Sierra Acosta y Ángel Arcadio Santamaría Beltrán contra el Acto Legislativo No. 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política”, radicada bajo número D-6457.>>

D-6450

LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 26 y 44 PARCIALES

28/08/06

<< PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Rude Fernando Aldana Prieto, Constanza Duarte Rodríguez, Mónica Liliana Osorio Gualteros y Jesús Leguizamon Celis, radicada bajo número D-6450.>>

D-6452

LEY 769 DE 2002 ARTICULO 131, LITERAL D), NUMERAL 14

28/08/06

<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 14 del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>>

D-6438

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, PARA. TRANSITORIO 4

28/08/06

<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Mario cardona Ríos y otros contra el artículo 1°, parcial, del Acto Legislativo No. 01 de 2005.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6431

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULOS 222, 223 Y 229

28/08/06

<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Augusto Jiménez Gómez, en cuanto se refiere a los artículos 222 y 223 del Decreto 1355 de 1970. Quinto. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Augusto Jiménez Gómez, en cuanto  se refiere específicamente al artículo 229 del Decreto Ley 1355 de 1970, por haberse configurado el instituto de la cosa juzgada constitucional.

Sexto. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

D-6421

LEY 80 DE 1993 ARTICULO 2 PARAGRAFO

28/08/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Orlando Gelvez Medina contra el parágrafo del artículo 2° de la ley 80 de 1993.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6439, D-6451,

D-6441, D-6460,

D-6461, D-6462  (Acumulados)

LEY 1033 DE 2006 ARTICULO 9

28/08/06

<<PRIMERO.-    INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Ignacio Morrales Arriaga, radicada con el numero D-6451, en cuanto a los cargos formulados contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 1033 de 2006 y por los cargos relativos a la violación de los artículos 5°, 6° y 16 superiores, respecto del artículo 9° (parcial) de esa misma normativa. En lo demás ADMITIR dicha demanda.

SEGUNDO.-    INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Germán Puentes González y María Angélica Sánchez Herrera, radicada con el número D-6441, en cuanto hace referencia a los artículos 2° y 3° de la misma ley. En lo demás ADMITIR Dicha demanda.

TERCERO.-    CONCEDER tres (3) días para que, de acuerdo con lo expresado en os numerales anteriores, se proceda a corregir las demandas radicadas con los numerales D-6451 y D-6441. ADVERTIR que si no se corrigen en dicho plazo los defectos encontrados las demandas se rechazarán en lo pertinente. Contra el auto de rechazo, procederá el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

CUARTO.-    ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Jorge Nain Ruiz Ditta, Edwin Torres, Fernando Grillo Parra y Carlos Felipe Manuel Remolina Botia, radicadas bajo las referencias D-6439, D-6460, D-6461 y D-6462 (acumuladas).>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

AGOSTO 31 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 134

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6453

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LIT C) PARCIAL

29/08/06

<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica explica en silencio.>>

D-6464

LEY 23 DE 1982, ARTÍCULOS 3 PARCIAL Y 12 PARCIAL

29/08/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y contra la expresión “exclusivo” contenida en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y contra la expresión “exclusivo” contenida en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.>>

D-6473

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 14 ( PARCIAL) Y 244 (PARCIAL)

29/08/06

<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:...>>

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General